Durante años, el llamado complemento por aportación demográfica — más conocido como complemento de maternidad — se reconocía exclusivamente a las mujeres con dos o más hijos. La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) y el posterior pronunciamiento del Tribunal Supremo abrieron la puerta a que los varones puedan también reclamarlo. Repasamos cuándo procede, qué cuantía corresponde y cómo se solicita.
Qué es el complemento de maternidad
El complemento, introducido por la Ley 48/2015, era originalmente un porcentaje aplicable a la pensión contributiva inicial (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) que se reconocía a las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos biológicos o adoptados. La cuantía oscila entre el 5 % y el 15 % según el número de hijos:
- 2 hijos: 5 % de la base reguladora.
- 3 hijos: 10 %.
- 4 o más hijos: 15 %.
El INSS lo aplicaba automáticamente a las mujeres, pero rechazaba sistemáticamente las solicitudes presentadas por hombres. Esa diferencia de trato se ha declarado contraria al derecho de la UE.
La sentencia clave del TJUE
En la sentencia WA contra INSS (C-450/18), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que la norma española vulneraba la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. La regulación, al excluir a los hombres de un complemento ligado al hecho objetivo de tener hijos, constituía una discriminación directa por razón de sexo.
El Tribunal Supremo asumió esa doctrina y, mediante un acuerdo de Sala de febrero de 2021, fijó criterio: los varones tienen derecho al complemento si reúnen los requisitos objetivos, sin perjuicio de la posterior reforma normativa.
El derecho se reconoce a hombres cuya pensión inicial se reconoció entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, fecha esta última en que entró en vigor la nueva regulación del Real Decreto-ley 3/2021.
Quién puede reclamarlo
Para tener derecho, el solicitante debe cumplir simultáneamente:
- Ser varón.
- Haber tenido o adoptado dos o más hijos.
- Percibir una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida en el período indicado.
- No haber recibido ya el complemento (lo cual es lo habitual, porque el INSS lo denegaba de oficio).
Cuantía orientativa
| Nº de hijos | % del complemento | Ejemplo · pensión 1.200 €/mes |
|---|---|---|
| 2 hijos | 5 % | +60 €/mes · ~840 €/año (14 pagas) |
| 3 hijos | 10 % | +120 €/mes · ~1.680 €/año |
| 4 o más hijos | 15 % | +180 €/mes · ~2.520 €/año |
El complemento se cobra de por vida y se incorpora a la pensión base, por lo que se revaloriza con ella cada año.
Cómo se solicita
- Solicitud al INSS aportando libro de familia, DNI y resolución de reconocimiento de la pensión actual.
- Si el INSS deniega — escenario muy frecuente —, reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles.
- Si la reclamación previa se desestima o transcurren 45 días sin respuesta, demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles desde la desestimación.
Los Juzgados de lo Social vienen reconociendo el derecho con cierta agilidad. La indemnización incluye, además del complemento mensual a partir de la sentencia, los atrasos desde el reconocimiento de la pensión inicial (sujetos al plazo general de prescripción de 5 años).
Hemos tramitado decenas de reclamaciones de este tipo con un porcentaje de éxito muy elevado. La clave es preparar bien la documentación y agotar la vía administrativa antes de acudir al Juzgado.
Conclusión
Si eres varón, tienes dos o más hijos y cobras una pensión contributiva cuyo reconocimiento se produjo entre 2016 y febrero de 2021, es muy probable que tengas derecho al complemento — y a cobrar atrasos retroactivos. Revisar tu expediente para comprobar si te corresponde no tiene coste ni compromiso; si procede, nos encargamos de presentar la solicitud.