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Abogados especialistas en incapacidades laborales

Tramitamos pensiones de incapacidad permanente en todos sus grados — parcial, total, absoluta y gran invalidez. Desde la reclamación previa al INSS hasta los Juzgados de lo Social.

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Equipo de abogados especialistas en incapacidades laborales
El despacho

Abogados especialistas en incapacidades laborales en la provincia de Alicante

Cumlex Abogados es un despacho especializado en la tramitación de pensiones por incapacidades laborales, con sede en Elche, Benidorm y Torrevieja. Gestionamos todos los procedimientos relacionados con la Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados — parcial, total, absoluta o gran invalidez.

Desde la reclamación previa frente a la resolución del INSS, hasta la tramitación de la demanda ante los Juzgados de lo Social. Te acompañamos en todo el proceso.

15+
Años de experiencia
4
Grados de incapacidad
30 d
Plazo INSS reclamar
Equipo Cumlex Abogados
Letrados ICA Elche · Expertos en derecho sanitario
Qué ofrecemos

Tres compromisos con cada cliente

Acompañamiento jurídico, especialización en derecho sanitario y una red de peritos médicos colaboradores para reforzar tu expediente.

01 · Primera visita

Estudio jurídico totalmente gratuito

Una primera visita y un estudio jurídico sin coste, donde te informamos de las posibilidades de éxito de tu procedimiento. Nos conocemos en persona y decides si confías tu asunto al despacho.

02 · Especialización

Expertos en derecho sanitario

Somos abogados especializados en incapacidades permanentes y expertos universitarios en derecho sanitario. Tenemos un conocimiento amplio de enfermedades, lesiones y limitaciones físicas, y sabemos relacionarlas con las tareas de tu profesión habitual.

03 · Peritos médicos

Red de peritos en medicina laboral

Colaboramos con peritos en medicina laboral, traumatología, psiquiatría y neurofisiología que estudian tu caso, informan sobre la viabilidad y elaboran informes periciales para los procedimientos judiciales.

Qué es la pensión

La pensión de incapacidad permanente

Es la prestación que se reconoce al trabajador cuando presenta limitaciones funcionales o anatómicas graves, de modo definitivo, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Existen distintos grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez) en función de la severidad de las limitaciones y de cómo afecten al desempeño profesional. La asignación del grado correcto es la pieza clave del proceso.

¿Cuándo y cómo se inicia el trámite?

  • A
    De oficio por las entidades gestoras — cuando el trabajador se encuentra en un estado secuelar que requiera incapacidad permanente, o tras agotar el plazo máximo de la incapacidad temporal (baja laboral).
  • B
    A solicitud de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  • C
    Por petición directa del interesado, a través de la solicitud correspondiente al INSS.
Grados de incapacidad

Los cuatro grados de incapacidad permanente

Cada grado tiene requisitos distintos, prestaciones distintas y un procedimiento específico. Estudiamos tu caso para identificar el que corresponde.

01 Grado mínimo

Permanente Parcial para la profesión habitual

Causan al trabajador una disminución igual o superior al 33% en el rendimiento para su trabajo habitual.

02 Grado medio

Permanente Total para la profesión habitual

Incapacita al trabajador para la realización de su profesión habitual, aunque puede ejercer otra.

03 Grado superior

Permanente Absoluta para todo trabajo

Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, no solo la habitual.

04 Grado máximo

Gran Invalidez

Cuando el trabajador necesita asistencia de una tercera persona para los actos esenciales y elementales de la vida.

Requisitos de cotización

¿Cuánto hay que haber cotizado?

Períodos mínimos de cotización exigidos en el Régimen General para optar a la pensión de incapacidad permanente.

!

Accidente o enfermedad profesional — sin cotización previa

Para el caso de que la incapacidad provenga de un accidente (laboral o no laboral) o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas al hecho causante.

P

Permanente Parcial para la profesión habitual

Un total de 1.800 días de cotización dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la permanente.

T

Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez

  • Si eres menor de 31 años: la tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumpliste los 16 años hasta la fecha del hecho causante.
  • Si tienes 31 años o más: un cuarto del período transcurrido desde los 20 años hasta el hecho causante (mínimo 5 años); y un quinto del tiempo exigible debe estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante.
Revisión de grado de incapacidad
Revisión de grado

¿Cuándo se puede solicitar una revisión?

El procedimiento de revisión de grado es similar al del expediente inicial. Solo se podrá solicitar dicha revisión por agravación o mejoría de la capacidad laboral del trabajador, a partir de la fecha que figure en la resolución del INSS donde se declaró la incapacidad permanente.

Si tu situación cambia — empeora o mejora — y crees que el grado reconocido ya no se ajusta, podemos analizar el caso y plantear la revisión cuando proceda.

Qué hacer si no estás conforme

Si te han denegado la incapacidad o quieres revisar tu expediente

Cinco pasos que conviene seguir cuando llega la resolución del INSS — el tiempo cuenta.

1
Si ya has recibido la resolución, recuerda que tienes 30 días hábiles para presentar reclamación o demanda. Solicita cita con el despacho cuanto antes.
2
Si aún no has recibido resolución pero quieres que te acompañemos en el proceso o iniciemos el procedimiento desde el despacho, también recomendamos agendar cita para evaluar la viabilidad.
3
En la consulta, trae toda la documentación médica disponible — puedes solicitarla a la sanidad pública o a tu mutua laboral — junto con cualquier documento laboral (contrato, nóminas, etc.).
4
Si ya existe resolución del INSS, sería útil que recojas el Informe Médico de Síntesis en sus oficinas. Es más completo que el dictamen propuesta y resulta crucial para el caso.
5
Si crees que tu situación es limitante e incapacitante para el desarrollo de la actividad laboral en algún grado, no dudes en contactarnos. Aclaramos cualquier duda y hacemos un estudio jurídico sin coste para ti.
Por qué elegirnos

Tres razones para confiar tu expediente a Cumlex

Especialización jurídica, comprensión del proceso y una red de peritos médicos colaboradores.

Somos especialistas

Tras un primer contacto, nuestros letrados revisan toda la documentación de tu proceso de incapacidad para dar una valoración de viabilidad. Cuando existe viabilidad jurídica, te remitimos a un perito médico para valorar también la viabilidad médica del expediente.

Somos comprensivos

Con viabilidad médica y jurídica, damos el paso siguiente: solicitar la incapacidad, formalizar la reclamación previa si fue desestimada, o presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente. Te explicamos cada fase con claridad.

Somos colaboradores

Para la demanda contamos con una red de médicos peritos y valoradores corporales especialistas en el ámbito laboral, que elaboran los informes periciales de manera seria, objetiva y profesional — pieza clave para el éxito del procedimiento.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas sobre la incapacidad

Las preguntas más habituales que recibimos de trabajadores que tramitan o reclaman una incapacidad permanente.

Me han citado para el tribunal médico, ¿debo llevar toda mi documentación médica?+

Sí, es importante llevar todos los documentos a pesar de que los médicos inspectores tengan acceso a los historiales de la sanidad pública en la mayoría de los casos. Aportar tu propia documentación garantiza que se valoren todos los antecedentes.

Voy a cumplir 18 meses de baja y estoy pendiente de intervención quirúrgica, ¿pueden ampliar la baja?+

Hay un supuesto especial donde podrían ampliar la baja por incapacidad temporal o incluso demorar la calificación de incapacidad permanente. Pero en la mayoría de los casos, si no puedes trabajar, te reconocerán una incapacidad permanente con fecha de revisión para valorar una posible mejoría.

Me han citado en el tribunal médico para la revisión de los 12 meses, ¿qué puede suceder?+

Pueden darte el alta médica, ampliar tu baja durante 6 meses, o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Es importante acudir bien preparado.

¿El médico de familia puede darme de alta si llevo más de 12 meses de incapacidad temporal?+

No. Pasados los 12 meses, el encargado del alta es siempre el médico inspector del INSS.

¿Puede la mutua darme de alta tras 12 meses de baja por contingencia laboral?+

No. El alta solo corresponde a los médicos inspectores del INSS.

¿El inicio del expediente de incapacidad permanente puede acabar denegando la prestación?+

Sí. El expediente puede resolverse en ambos sentidos: reconociendo o denegando la incapacidad. Por eso es clave preparar bien la documentación y la prueba pericial desde el principio.

Tengo 55 años y tengo reconocida la incapacidad permanente total para mi profesión habitual, ¿puedo cobrar el 20% de mejora?+

Sí, siempre que no estés trabajando en ese momento, puedes solicitar que te abonen el 75% de la base reguladora.

¿Cuál es mi "profesión habitual"?+

La última profesión que venías ejerciendo antes del reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente.

En mi resolución aparece una fecha de posible revisión, ¿esto sucede siempre?+

No. A partir de esa fecha, tanto tú como el INSS pueden iniciar el proceso de revisión, pero no se inicia de modo automático. En muchas ocasiones, el grado reconocido ya nunca se revisa.

¿Pueden revisarme la incapacidad permanente?+

Sí, pero siempre que haya existido una mejora en las limitaciones que motivaron el reconocimiento. Si tu situación sigue siendo la misma, no deberían revisar la incapacidad reconocida.

En la resolución me dan un plazo de 30 días, ¿se cuentan todos los días?+

No. Si la resolución no especifica "30 días naturales", se contabilizarán 30 días hábiles, sin contar fines de semana ni festivos.

¿Qué es el informe médico de síntesis?+

Es el informe médico completo elaborado por el médico inspector valorando toda tu documentación y limitaciones. No confundir con el dictamen propuesta — éste último es menos extenso.

¿Dónde puedo solicitar el informe médico de síntesis?+

Puedes solicitar copia al INSS. Es muy recomendable hacerlo por lo importante que resulta dicho informe.

Si tengo reconocida una prestación de incapacidad permanente y llego a la edad de jubilación, ¿qué prestación cobraré?+

Cobrarás la prestación de mayor importe.

Si me deniegan la incapacidad permanente pero no puedo trabajar, ¿debo incorporarme?+

Si tienes contrato con una empresa, debes comunicar que te han dado de alta y ésta deberá indicarte fecha y hora para tu incorporación. Es una situación compleja: el trabajador no se encuentra capacitado y el empleador debe pagar a un trabajador no capacitado. En estos casos es vital solicitar la intervención de un examen de salud por los servicios de prevención de riesgos laborales, pudiendo disfrutar mientras tanto de las vacaciones si dispones de ellas (previo acuerdo con el empleador).

Opiniones reales

Lo que dicen nuestros clientes

Valoraciones de personas que han confiado su caso a nuestro despacho, publicadas en Google.

4,8
Sobre 202 opiniones en Google

“Totalmente favorable. La atención recibida, inmejorable. Ha sido una auténtica suerte encontrar a este gran equipo: amabilidad, sinceridad absoluta y una empatía espectacular.”

M Mar Martos Reseña de Google

“Un bufete muy profesional. Estoy muy satisfecho con su trabajo, sin duda lo recomiendo.”

S Sergio Quintanilla Reseña de Google

“Una maravilla en cuanto a atención. Me ayudaron muchísimo. Gracias al equipo por todo.”

C Cristina Giménez Reseña de Google

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