“Totalmente favorable. La atención recibida, inmejorable. Ha sido una auténtica suerte encontrar a este gran equipo: amabilidad, sinceridad absoluta y una empatía espectacular.”
Tramitamos pensiones de incapacidad permanente en todos sus grados — parcial, total, absoluta y gran invalidez. Desde la reclamación previa al INSS hasta los Juzgados de lo Social.
Cumlex Abogados es un despacho especializado en la tramitación de pensiones por incapacidades laborales, con sede en Elche, Benidorm y Torrevieja. Gestionamos todos los procedimientos relacionados con la Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados — parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Desde la reclamación previa frente a la resolución del INSS, hasta la tramitación de la demanda ante los Juzgados de lo Social. Te acompañamos en todo el proceso.
Acompañamiento jurídico, especialización en derecho sanitario y una red de peritos médicos colaboradores para reforzar tu expediente.
Una primera visita y un estudio jurídico sin coste, donde te informamos de las posibilidades de éxito de tu procedimiento. Nos conocemos en persona y decides si confías tu asunto al despacho.
Somos abogados especializados en incapacidades permanentes y expertos universitarios en derecho sanitario. Tenemos un conocimiento amplio de enfermedades, lesiones y limitaciones físicas, y sabemos relacionarlas con las tareas de tu profesión habitual.
Colaboramos con peritos en medicina laboral, traumatología, psiquiatría y neurofisiología que estudian tu caso, informan sobre la viabilidad y elaboran informes periciales para los procedimientos judiciales.
Es la prestación que se reconoce al trabajador cuando presenta limitaciones funcionales o anatómicas graves, de modo definitivo, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Existen distintos grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez) en función de la severidad de las limitaciones y de cómo afecten al desempeño profesional. La asignación del grado correcto es la pieza clave del proceso.
Cada grado tiene requisitos distintos, prestaciones distintas y un procedimiento específico. Estudiamos tu caso para identificar el que corresponde.
Causan al trabajador una disminución igual o superior al 33% en el rendimiento para su trabajo habitual.
Incapacita al trabajador para la realización de su profesión habitual, aunque puede ejercer otra.
Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, no solo la habitual.
Cuando el trabajador necesita asistencia de una tercera persona para los actos esenciales y elementales de la vida.
Lesiones, deformidades o mutilaciones que suponen una disminución de la integridad física del trabajador, causadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, pero que no alcanzan el grado de incapacidad permanente. Llevan aparejada una indemnización a tanto alzado reconocida por la Seguridad Social.
Períodos mínimos de cotización exigidos en el Régimen General para optar a la pensión de incapacidad permanente.
Para el caso de que la incapacidad provenga de un accidente (laboral o no laboral) o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas al hecho causante.
Un total de 1.800 días de cotización dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la permanente.
El procedimiento de revisión de grado es similar al del expediente inicial. Solo se podrá solicitar dicha revisión por agravación o mejoría de la capacidad laboral del trabajador, a partir de la fecha que figure en la resolución del INSS donde se declaró la incapacidad permanente.
Si tu situación cambia — empeora o mejora — y crees que el grado reconocido ya no se ajusta, podemos analizar el caso y plantear la revisión cuando proceda.
Cinco pasos que conviene seguir cuando llega la resolución del INSS — el tiempo cuenta.
Especialización jurídica, comprensión del proceso y una red de peritos médicos colaboradores.
Tras un primer contacto, nuestros letrados revisan toda la documentación de tu proceso de incapacidad para dar una valoración de viabilidad. Cuando existe viabilidad jurídica, te remitimos a un perito médico para valorar también la viabilidad médica del expediente.
Con viabilidad médica y jurídica, damos el paso siguiente: solicitar la incapacidad, formalizar la reclamación previa si fue desestimada, o presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente. Te explicamos cada fase con claridad.
Para la demanda contamos con una red de médicos peritos y valoradores corporales especialistas en el ámbito laboral, que elaboran los informes periciales de manera seria, objetiva y profesional — pieza clave para el éxito del procedimiento.
Las preguntas más habituales que recibimos de trabajadores que tramitan o reclaman una incapacidad permanente.
Sí, es importante llevar todos los documentos a pesar de que los médicos inspectores tengan acceso a los historiales de la sanidad pública en la mayoría de los casos. Aportar tu propia documentación garantiza que se valoren todos los antecedentes.
Hay un supuesto especial donde podrían ampliar la baja por incapacidad temporal o incluso demorar la calificación de incapacidad permanente. Pero en la mayoría de los casos, si no puedes trabajar, te reconocerán una incapacidad permanente con fecha de revisión para valorar una posible mejoría.
Pueden darte el alta médica, ampliar tu baja durante 6 meses, o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Es importante acudir bien preparado.
No. Pasados los 12 meses, el encargado del alta es siempre el médico inspector del INSS.
No. El alta solo corresponde a los médicos inspectores del INSS.
Sí. El expediente puede resolverse en ambos sentidos: reconociendo o denegando la incapacidad. Por eso es clave preparar bien la documentación y la prueba pericial desde el principio.
Sí, siempre que no estés trabajando en ese momento, puedes solicitar que te abonen el 75% de la base reguladora.
La última profesión que venías ejerciendo antes del reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente.
No. A partir de esa fecha, tanto tú como el INSS pueden iniciar el proceso de revisión, pero no se inicia de modo automático. En muchas ocasiones, el grado reconocido ya nunca se revisa.
Sí, pero siempre que haya existido una mejora en las limitaciones que motivaron el reconocimiento. Si tu situación sigue siendo la misma, no deberían revisar la incapacidad reconocida.
No. Si la resolución no especifica "30 días naturales", se contabilizarán 30 días hábiles, sin contar fines de semana ni festivos.
Es el informe médico completo elaborado por el médico inspector valorando toda tu documentación y limitaciones. No confundir con el dictamen propuesta — éste último es menos extenso.
Puedes solicitar copia al INSS. Es muy recomendable hacerlo por lo importante que resulta dicho informe.
Cobrarás la prestación de mayor importe.
Si tienes contrato con una empresa, debes comunicar que te han dado de alta y ésta deberá indicarte fecha y hora para tu incorporación. Es una situación compleja: el trabajador no se encuentra capacitado y el empleador debe pagar a un trabajador no capacitado. En estos casos es vital solicitar la intervención de un examen de salud por los servicios de prevención de riesgos laborales, pudiendo disfrutar mientras tanto de las vacaciones si dispones de ellas (previo acuerdo con el empleador).
Valoraciones de personas que han confiado su caso a nuestro despacho, publicadas en Google.
“Totalmente favorable. La atención recibida, inmejorable. Ha sido una auténtica suerte encontrar a este gran equipo: amabilidad, sinceridad absoluta y una empatía espectacular.”
“Un bufete muy profesional. Estoy muy satisfecho con su trabajo, sin duda lo recomiendo.”
“Una maravilla en cuanto a atención. Me ayudaron muchísimo. Gracias al equipo por todo.”
Análisis y casos prácticos escritos por nuestros abogados especialistas.
Si eres varón, has tenido más de dos hijos y percibes una pensión contributiva entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021, tienes derecho a un complemento del 5% al 15% en función del número de hijos.
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